viernes, febrero 28, 2014

Negro Veras: “La audiencia se va a realizar el día que Adriano quiera”




Adriano Rafael Román Román
República Dominicana/Santiago.- El jurista Ramón Antonio Veras (Negro Veras), vio como preocupante el curso que lleva el caso de su hijo Jordi Veras Rodríguez, ya que asegura que el principal imputado Adriano Román, ha provocado más de 30 reenvíos durante 45 meses.

Asimismo, criticó el manejo que ha tenido la Defensoría Pública, luego de que el imputado cancelara nueva vez otra abogada que llevaba el caso y ellos se negaron a representarlo. Dijo que el pasado 24 de febrero, el caso fue reenviado por el desacato de la mencionada Defensoría que viola las leyes y hasta la constitución.
"La instrucción de marras, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román, y los imputados en el caso de mi hijo Jordi, viola varios preceptos constitucionales; en particular, el previsto en el Art. 176, que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública”, explica.

En ese sentido cuenta que en el documento presentado por ellos platea que las personas solventes no la asistirán.

Atentado

Se recuerda que por el hecho se encuentran acusados siete imputados entre ellos la figura intelectual, el empresario Adriano Román el cual presuntamente habría pagado la suma de un millón 500 pesos a sicarios para que asesinaran a Jordi cuando este llegaba al canal 25 el pasado dos de junio del año 2010.

Los imputados son los hermanos Engels y Francisco Alberto Carela Castro, Roberto Sabala Espinosa, Candy Caminero Rodríguez, Arturo José Ferrera, Franklin Gabriel Reynoso y Roberto Sabala y el empresario Adriano Román señalado como el autor del atentado quien cumple 20 años de prisión en la cárcel de Rafey Hombres.

La audiencia preliminar contra el caso Jordi Veras fue reenviada en 12 ocasiones. La próxima audiencia del juicio de fondo de la tentativa de asesinado será conocida el próximo 5 de marzo.

Negro Veras denuncia maniobras Román


Ramón Antonio "Negro" Veras
SANTIAGO.- El abogado Ramón Antonio (Negro) Veras consideró este viernes que resulta sospechoso que la Oficina Nacional de la Defensa Pública no brinde sus servicios al recluso Adriano Román, en el expediente donde se le sindica como cómplice en el intento de asesinato de su hijo Jordi Veras Rodríguez.

El abogado Negro Veras expresó que el juicio no ha podido comenzar, aunque ha sido reenviado en 45 ocasiones, principalmente porque el imputado cambia la defensa privada que lo asiste, mientras que la defensa pública alega que no puede asignar abogados a acusados económicamente solventes, acatando una decisión de Laura Hernández Román, directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
Negro Veras, al convocar a una rueda de prensa esta mañana en su oficina, consideró que dicha instrucción general parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica de Adriano Román “y cuadra perfectamente con la táctica utilizada por él para alcanzar su estrategia de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia”.

Agregó que, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román y los otros imputados en el caso de Veras Rodríguez, la instrucción señalada viola varios preceptos constitucionales, de manera especial el previsto en el artículo 176, que consagra el derecho a la defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública.

Negro Veras advirtió que la Defensa Pública dicta resolución a favor de Adriano Román


Adriano Rafael Román Román
El jurista santiaguense Ramón Antonio Veras (Negro) advirtió hoy que la Oficina Nacional de la Defensa Pública ha dictado una resolución que viola la Constitución de la República y que es un traje a la medida de Adriano Román, acusado de intentar asesinar a su hijo Jordi Veras, para “eternizar” el conocimiento del juicio de fondo.

Veras se refiere a un incidente ocurrido en la última audiencia, cuando como de costumbre Román despidió a sus abogados defensores para anunciar que buscará otros y así provocar la suspensión del juicio, lo cual fue enfrentado por el tribunal al cargo del proceso.

Según el denunciante, ante lo que calificó como nueva artimaña de Adriano Román y compartes, el tribunal dispuso que fuera asistido por el defensor público reasignado al imputado, el cual se negó a subir al estrado, desacatando la decisión judicial.

“Fue en ese momento cuando, pretendiendo justificar el desacato, la coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Ramona Curiel,  explicó al tribunal que recientemente, por medio de una Instrucción General la Defensoría Pública Nacional, hace constar que no se prestarán servicios a imputados.solventes, por lo cual había primero que investigar si el acusado lo era o no”, expresó Veras.

En ese sentido, indica que esa resolución emitida por ese organismo dirigido por Laura Hernández Román, encaja a la medida con los fines del acusador de ser el autor intelectual del atentado a Jordi Veras para “eternizar” el proceso con el cambio de abogados en cada audiencia, pero que a la vez viola la actual Constitución de la República.

Ramón Antonio Veras entiende que la resolución de marra dictada por Hernández Román, satisface a plenitud las pretensiones de los acusados del hecho criminal contra su hijo, violando de paso el artículo 176 de la Constitución, que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado.

Precisa que además de contradecir la Constitución, no se les puede aplicar en el caso de su hijo Jordi, ya que antes de ser emitida en octubre pasado, el tribunal le había comunicado a Adriano Román que  el defensor público que le habían asignado, el mismo ahora reasignado, estaría sirviéndole hasta tanto escogiera a su defensor privado.

Declaración Pública por el Caso de mi hijo Jordi Veras


Los reiterados reenvíos provocados por los responsables de la tentativa de asesinato contra mi hijo Jordi Veras, no me habían impulsado a hacer una declaración pública para referirme, exclusivamente, a los fines perseguidos para provocar la eternización del proceso. Lo que ahora me motiva proceder a esta declaración pública es lo que explico a continuación:

I.- La audiencia del 24 de febrero de 2014. El Alegato y Desacato de la Defensoría Pública
  1. En el curso de la última audiencia del pasado 24 de febrero en curso, con motivo del expediente relacionado con el Caso de mi hijo Jordi Veras, una vez el señor Adriano Román, anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía, e indicó la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado por el tribunal; interpusieron recurso de oposición, y porque no le fue acogido, procedieron a abandonar la sala de audiencia.
  2. Ante semejante situación, el tribunal procedió a reasignarle al señor Adriano Román, un defensor público. El mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió.
  3. En ocasión de esta decisión del tribunal y, a pesar de estar presente en la sala de audiencia el defensor público reasignado a Adriano Román, no acató la decisión adoptada.
  4. En este momento, para de alguna forma pretender justificar el desacato asumido, hizo acto de presencia la Coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Lic. Ramona Curiel, quien explicó al tribunal que, en razón de que en fecha 31 del mes de enero de 2014 la Defensoría Pública Nacional, había dictado una "Instrucción General" en la cual se hace constar que en lo sucesivo, esta defensoría no proseguiría garantizándoles el servicio de defensa pública a los imputados solventes, por lo que, la Defensa Pública no podría ejecutar la decisión adoptada por el tribunal, hasta no investigar sobre la solvencia o no de Adriano Román.
  5. La Instrucción General, a la cual hizo referencia la licenciada Ramona Curiel, está firmada por la Directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, la Doctora Laura Hernández Román.
  6. La susodicha Instrucción General, parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica del imputado Adriano Román, y cuadra perfectamente con la táctica utilizada por él para alcanzar su estrategia de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia, como lo ha hecho hasta ahora durante cuarenta y cinco (45) meses, entre la audiencia preliminar y el juicio de fondo, promoviendo sucesivos reenvíos. 
  7. La Instrucción de marras, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román, y los otros imputados en el caso de mi hijo Jordi, viola varios preceptos constitucionales; en particular, el previsto en el Art. 176, que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública.
  8. Al margen de este serio cuestionamiento de constitucionalidad que tiene dicha Instrucción General, esta resulta totalmente inaplicable para el caso de mi hijo Jordi, puesto que mucho antes de esta haber sido dictada, el 17 de octubre de 2013, ya el tribunal que conoce de este caso le había respondido a Adriano Román que el defensor público que se le había asignado para su defensa, el mismo, que de nuevo se le reasignó en la última audiencia, debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que éste escogiera, estuviera preparado para conocer el juicio.
  9. Por ende, a la defensoría pública se le olvidó que desde entonces, el tribunal decidió: "el tribunal ha sido reiterativo informándole que puede ser asistido del defensor privado de su elección, siempre y cuando venga preparado para conocer el juicio, en virtud de que han sido varias las oportunidades dadas a tales fines." De ahí que, como alegó la defensa de Jordi al tribunal, bajo ninguna circunstancia esta unilateral decisión se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio del Caso Jordi.
  10. Por consiguiente, lo cierto es que, a propósito de la reciente firme decisión adoptada por el tribunal, la defensoría pública se sublevó, vale decir, está en franco desacato de lo así legalmente dispuesto.

II.- Violaciones Constitucionales y Legales
  1. Es de todos sabido que el artículo 6 de la Constitución de la República declara “nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.
  2. A la vez ese artículo declara que todas las instituciones y personas están sujetas a la Constitución, la cual es norma suprema y fundamento de todo ordenamiento jurídico del Estado, lo que implica que ninguna institución puede dictar una norma, no importa como esta sea calificada, que sea contraria no tan solo al texto constitucional sino al espíritu y principios de la Carta Sustantiva de la Nación.
  3. En la especie, el instructivo, resolución o reglamento, o como fuere dable llamarlo, dado a conocer por la Dirección de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, con fecha 31 de enero de 2014, es nulo y carente de eficacia jurídica, por atentar de manera clara contra las disposiciones y razón de ser de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República. Asimismo, por ser contraria a los mandatos que otorga la Ley 277-04, del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública; En particular, cuando en sus artículos 111, 115 y 116, obligan a los jueces a designar defensores públicos, en todos los casos en que un imputado no disponga de una defensa privada, sin importar la solvencia económica o no de éste.
  4. Del estudio de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República, se advierte que esta establece el servicio de la Defensa Pública, en dos direcciones: en primer lugar para todos los casos en que un imputado no cuente con los servicios de un abogado, sin importar la razón de la carencia, incluyendo la situación de los que gozan de recursos económicos para proveerse de los servicios de un defensor privado, pero que por razones de otra naturaleza no le es dable tenerlo.
  5. Por eso el artículo 176, al disponer que el servicio de Defensa Pública se ofrecerá en "todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad eficiencia y calidad", recalca que será para “las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado.
  6. El mandato que se deriva de esa disposición, es de que aún en los casos de solvencia de un imputado se le debe facilitar la asistencia de un defensor público, si por cualquier causa no está asistido por un abogado, lo que constituye a la vez una prohibición a la Oficina de la Defensa Pública a negar los servicios de los defensores públicos a cualquier persona, por razones de orden económica. El referido artículo 176 de la Constitución, pone a cargo de la Ley de la Defensa Pública, regular el funcionamiento de esta institución.
  7. El artículo 177, reafirma ese criterio, porque él ha sido establecido para que se dé asistencia legal gratuita, a “las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses”. En este artículo se amplía la Defensa Pública, en forma privilegiada para la protección de los derechos de la víctima, fundamentalmente.
  8. En atención a ese mandato, y como una reiteración de la obligatoriedad constitucional de facilitar defensores públicos a las personas que dispongan de medios para contratar abogados que les representen, el artículo 5, de la Ley 277-04, dispone que: …….”el Consejo Nacional de la Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobadamente solventes que requieran o que se le haya suministrado el servicio”.
  9. Dicho de otra manera, la Oficina Nacional de Defensa Pública, no puede disponer la no asignación de un defensor público a las personas que pueden costearse un defensor privado, alegando razones económicas, como inconstitucional y extrañamente ahora lo pretende hacer en virtud de la ¨Instrucción general¨ de referencia.
  10. El alegato de la ausencia de un presupuesto apropiado para desarrollar eficientemente sus actividades, el cual no dudamos sea cierto, en forma alguna autoriza una resolución de esa naturaleza, porque significa adoptar una medida contraria a la Constitución de la República, por demás innecesaria, porque, como ya se ha afirmado, la ley orgánica de la institución, traza la norma a cumplir en estos casos.
  11. Si bien es cierto que se entiende que las instituciones públicas presionen al Ejecutivo para que le complazca en sus aspiraciones presupuestarias, pero no menos cierto es que esas presiones deben estar dentro del marco de la ley y en estricto cumplimiento de la Constitución de la República.
III.- Comentarios y Precisiones
  1. Al margen de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión adoptada por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, irrebatible, por las argumentaciones arriba expuestas, en la especie, nos encontramos frente a un mandato judicial, que no puede ser desconocido por ninguna institución, pública o privada, so pena de incurrir en desacato.
  2. Mandato judicial, que está amparado por la Ley y la Constitución de la República, porque los artículos 111, 115 y 116, de la Ley 277-04, que por mandato de la Constitución regula el funcionamiento de la Defensa Pública, en diferentes circunstancias, autorizan a los jueces a designar de oficio defensores públicos a los imputados que carezcan de ellos, por las razones que fueren.
  3. Se debe enfatizar que estamos de acuerdo que la tutela judicial que dispone el artículo 69 de la Constitución de la República, alcanza la necesidad de que todo imputado esté asistido por un defensor que le socorre en sus medios de defensa, pero no puede interpretarse la misma de que no es posible el enjuiciamiento de una persona por el hecho de no contar con ese defensor, cuando la misma ha recurrido al ardid y a las malas artes para no aceptar la defensoría pública o renunciar a la representación de su defensa de la manera que fuere.
  4. Se cumple con la tutela judicial de un imputado cuando se le otorgan todas las facilidades para que disponga de una asistencia técnica y se le designan los defensores necesarios, si tienen carencia para ello, no pudiendo ser impedimento para llegar a la solución de un proceso penal, la mañosa y temeraria negativa de un imputado a recibir asistencia jurídica, pues admitirlo así, sería poner a cargo de una parte interesada el normal funcionamiento de la justicia, lo que sería funesto para el sistema de justicia penal nacional.
  5. El principio de la razonabilidad nos obliga a discernir en el sentido de que por encima de la voluntad de una parte involucrada en un proceso penal, este debe continuar, sin importar si se trata de un imputado o de un actor civil. Los derechos tienen que ser ejercidos sobre la base de la buena fe, y su ejercicio si persigue cercenar el derecho de la sociedad de sancionar a quienes violen las normas de convivencia, debe ser enfrentado enérgicamente por los administradores de justicia.

Precisiones

Aceptar el contenido de la Instrucción General emitida por la Oficina de la Defensoría Pública, implica:
  1. Permitir a un imputado entorpecer el normal funcionamiento de la justicia, alegando la presunta violación a la tutela judicial que el mismo se niega a recibir u obstaculiza;
  2. En el caso específico de mi hijo Jordi, poner el proceso a merced y capricho del señor Adriano Román y los demás imputados, a los cuales éste, por su solvencia económica notoria puede, a su conveniencia, sufragar los gastos en que puedan incurrir para pagar cada uno de sus abogados o abogadas;
  3. Sería darle carácter de legalidad al desacato; 
  4. Entrañaría que de la solvencia económica de un imputado depende la agilidad o eternización de un caso penal;
  5. Aceptar tranquilamente la Instrucción General que comentamos y censuramos, significa, pura y simplemente, colocar la justicia dependiendo para su comienzo y fin, del patrimonio económico de un imputado;
  6. La deplorable iniciativa adoptada por la Defensoría Pública, no solo afecta el caso de mi hijo Jordi, sino a otros que cursan en nuestros tribunales penales nacionales.
Razonamiento Final


Por las razones antes expuestas, de la manera más respetuosa, considero que una sana decisión del Consejo Nacional de la Defensa Pública, sería proceder a revocar la Instrucción General, de fecha 31 de enero de 2014.

martes, febrero 25, 2014

Tras 27 reenvíos, fijan para el miércoles causa acusados atentado a Jordi Veras


Adriano Rafael Román Román
El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago reenvió por vigesimoséptima ocasión el juicio que se le sigue a los implicados en el atentado criminal contra el abogado y comunicador Jordi Veras.

El aplazamiento del conocimiento del fondo del caso se debió a que los abogados del imputado Adriano Román, no se presentaron a juicio.

La jueza presidente escogió el 5 de marzo próximo para darle oportunidad a que la Defensoría Pública asista al señor Román y compartes en el caso en cuestión.

La procuradora fiscal, Luisa Liranzo, declaró que no es normal que ocurran tantos aplazamientos en un caso como éste.

Dijo que el Ministerio Público solicitó que sea la Defensoría Pública la que asuma la defensa del imputado, para que el 5 de marzo se comience a trabajar con el fondo del juicio.

La solicitud de prisión domiciliaria presentada por los abogados de Adriano Román, ha sido rechazada en por lo menos dos oportunidades anteriormente, la última de las cuales fue a mediados de septiembre pasado.

Las solicitudes de libertad domiciliaria en favor de Román se repiten, al tiempo que el proceso en su contra por el atentado contra Veras sigue en el limbo.

Jordi Veras fue baleado el dos de junio de 2010 cuando llegaba a las instalaciones del canal 25. Entre los implicados en el intento de asesinato están, además del empresario Adriano Román, Franklin Reynoso Moronta y Francisco Carela Castro. Carela Castro fue condenado por ser el cabecilla de la red que se dedicaba a filmar parejas en los moteles y también fue investigado por el atentado contra el comunicador Veras ocurrido en Santiago, y calificado como un caso de sicariato.

El Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a diez años de prisión a Francisco Alberto Carela Castro e impuso ocho a José Bianey García, José Antonio Comprés, mientras que a Marino Enrique Carela Vilorio fue sancionado con un año.

Reenvían otra vez el caso Jordi Veras


SANTIAGO. El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de aquí reenvió por 27 ocasión el juicio que se le sigue a los implicados en el atentado criminal contra el abogado y comunicador Jordi Veras.

El aplazamiento del conocimiento del fondo del caso se debió a que los abogados del imputado Adriano Román, no se presentaron a juicio, y entonces la jueza presidente escogió el 5 de marzo próximo para darle oportunidad a que la Defensoría Pública asista al señor Román y compartes en el caso en cuestión.

La procuradora fiscal, Luisa Liranzo, declaró que no es normal que ocurran tantos aplazamientos en un caso como éste.

Dijo que el Ministerio Público solicitó que sea la Defensoría Pública la que asuma la defensa del imputado, para que el 5 de marzo se comience a trabajar con el fondo del juicio.

sábado, febrero 15, 2014

Una sentencia monstruosa


Lo he oído muchas veces, la judicatura dominicana está en su peor momento. Los jueces dictan sentencias espurias, carentes de toda moralidad, ecuanimidad e imparcialidad, conceptos que deben primar en el fuero interior de los magistrados destinados a impartir justicia en nuestros tribunales. Los fiscales y fiscalizadores, representantes de la sociedad, son también alcanzados por esa gran mancha que obnubila y degrada la justicia impartida en su conjunto.

El introito anterior es con motivo de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, compuesto por las magistradas Sarah Veras, Ingrid Fernández y Yissel Soto, las cuales basaron su sentencia en subterfugios legalistas y no en dos hechos criminales comprobados. Primero, el haber asaltado parte de los descargados a la señora Josefina Bougart Román despojándola de su cartera, la cual al dar la voz de alarma y los delincuentes emprender la fuga, encontraron en el trayecto a la ingeniera Francina Hungría. A ésta, el cabecilla José Manuel Vidal Félix (a) Memín conminó para que le entregara su vehículo y al ella negarse, le hizo un disparo a la cabeza, con tan mala fortuna que ha perdido totalmente la visión.

Este hecho ocurrió el 23 de noviembre de 2012, en el Ensanche Piantini. Posteriormente, la joven y agraciada ingeniera Hungría de apenas 28 años, fue trasladada a Miami con la esperanza de que las avanzadas técnicas de los famosos oftalmólogos que en esa ciudad practican, le pudieran salvar la vista dando un resultando negativo.

Lo deleznable de la sentencia de marras, es que el nombrado Memín Vidal Félix se encontraba acompañado de José Manuel Arias Mejía (a) Bacán, quien admitió haber participado en el atraco, conjuntamente con José Miguel Mora Acosta (a) El Gordo; Melvin Pérez (a) Bululo, y Celso González Montero (a) Nariz, quienes fueron descargados por dos de las jueces que componían el tribunal, para mayor ignominia todas del sexo femenino, desprotegiendo a su congénere al entender dichas magistradas que el Ministerio Público no presentó los elementos de pruebas suficientes que comprometieran la responsabilidad penal de los acusados. Sería interesante saber si actuarían de igual modo, si el atentado se hubiese cometido contra ellas o un familiar cercano.

No conozco a la ingeniera Francina Hungría, tampoco a sus familiares, pero debo unirme solidariamente a su desgracia y a la impotencia y frustración que les debe haber causado, que malandrines confesos, por “falta de pruebas” no obstante la confesión de uno de ellos, hayan sido descargados a pesar de que la Fiscal en representación de la sociedad, pidió 30 años de prisión para Memín, el autor del disparo y 20 años para los otros cuatro, culpables por ser cómplices del atraco a mano armada y de la lesión permanente a la víctima.

Sobrada razón tiene el Procurador General de la República y varios juristas que se han manifestado por la revisión del Código Procesal Penal (CPP), verdadero encubridor y sostenedor de que acciones como la anterior se vean apoyadas por jueces venales que cuando les interesa, invocan principios jurisprudenciales, pero cuando no, se amparan de la imperfección y la ambigua redacción del CCP. Si este Código no es modificado por nuestros legisladores, la protesta del Dr. Domínguez Brito será profética al declarar “que la misma lacera y hace perder la fe de la población en el sistema de justicia” agregando además: “con este fallo se envía un mensaje negativo a toda la sociedad y se fortalece la impunidad”.

Este tipo de aplicación mediática de la justicia debe golpear directamente al doctor Ramón Antonio (Negro) Veras, quien ha visto cómo por la utilización mañosa y acomodaticia de este Código, les ha permitido a los causantes del atentado criminal contra su hijo Jordi, permanecer más de dos años sin que todavía se haya podido conocer el fondo y que los culpables paguen por el daño irreparable que causaron.

Otro problema mayor lo constituye el designar jueces sustitutos quienes de manera consciente descargan a connotados reos confesos, sobre todo en materia de drogas, para también descargarlos por insuficiencia de pruebas. Es hora de que todos los ciudadanos conscientes de nuestro país se manifiesten y exijan a nuestros legisladores un Código Procesal Penal más enérgico contra la delincuencia, de lo contrario, estamos muy cerca como ya ha sucedido, de que la ciudadanía cansada ya de tanta inercia y exención, realice linchamientos al reivindicar y poner en vigencia la antigua Ley del Talión.

domingo, febrero 02, 2014

A 44 meses de la tentativa de asesinato contra mi hijo Jordi Veras

  1. Enfrentar la criminalidad ha de ser el comportamiento de todo aquel que aspira vivir en una sociedad civilizada donde la mayoría de sus integrantes mantengan una conducta de respeto mutuo. A los antisociales hay que aislarlos para reeducarlos.
  2. La cáfila de matones que se organizó para asesinar a mi hijo Jordi, el 2 de junio de 2010, en su interés de seguir en sus andanzas criminales está dispuesta a no pagar su deuda de sangre ante la sociedad; esa es la razón por la cual ha procurado por todos los medios que el proceso no se inicie ante la jurisdicción de juicio.
  3. Los objetivos perseguidos por los criminales del caso de mi hijo Jordi, no serán alcanzados, porque la tardanza y las maniobras legales jamás nos llevarán a la desesperación, al cansancio, ni al hastío.
  4. Cada vez que se reenvía una audiencia anímicamente nos fortalecemos; esa situación nos vigoriza, impulsa y motiva más y más para continuar reclamando justicia contra todos los que se unificaron en el crimen contra mi hijo, quisieron burlar la sociedad y ahora procuran arrodillar a la justicia con sus calculados incidentes.
  5. Estamos preparados para la próxima audiencia del día 24 de febrero en curso. El tribunal ha estado en disposición de iniciar el proceso que sólo ha sido incidentado por los asesinos, dirigidos por el que pagó el dinero del crimen. La alianza entre los sicarios y el de la paga sigue igual como el mismo día que planificaron el asesinato de mi hijo Jordi.
  6. Al resultar víctima del operativo criminal en su contra, Jordi ha sufrido físicamente, y espiritualmente al igual que sus seres queridos; a la vez que la parte sana de la sociedad dominicana se ha sentido agraviada, por lo que  ha reclamado que la justicia comience a higienizar el medio social dominicano procesando y sentenciando a los antisociales del Caso Jordi.
  7. Lo mejor de nuestro pueblo ha dado seguimiento permanente al caso de mi hijo porque está convencido de que si se permite que el que pagó y los que ejecutaron la tentativa de asesinato contra Jordi burlen la justicia, entonces la sociedad va a pensar que ha triunfado la impunidad, y el crimen por encargo, el sicariato, ha tomado su imperio en el país.