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miércoles, marzo 05, 2014

Defensora pública afirma no ha dictado instrucción para eternizar caso Jordi Veras


Ramona Curiel y Laura Hernández
La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, doctora Laura Hernández, aclara que en ningún momento ha dictado una instrucción general a los fines de favorecer la eternización de proceso alguno, mucho menos en el caso del abogado y comunicador de Santiago, Jordi Veras.

“Desde octubre de 2013 la Oficina Nacional de Defensa Pública de Santiago, y el defensor público Luis Espertinse se encuentran desapoderados del caso. Es una falsedad decir a la sociedad que un defensor puede estar apoderado por si no se presenta un abogado privado, pues la defensa, primero no cuenta con recursos humanos para estos fines y segundo esto viola principios legales del servicio (brindar defensa sólo a quienes carecen de abogado Art. 2 ley 277-04), y la ética institucional”, expresó Hernández, en respuesta a lo dicho por el reconocido abogado santiaguero, doctor Negro Veras, durante rueda de prensa el pasado viernes en la ciudad de Santiago, donde responsabiliza a la ONDP del retraso para que un tribunal de Santiago conozca el proceso en contra de los acusados de agredir a su hijo, Jordi Veras.

La directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, aclara durante rueda de prensa realizada en la sede Central de la entidad que dirige, que desde finales del año pasado, previa aprobación del Consejo Nacional de la Defensa Pública había anunciado que se vería en la difícil situación de limitar el servicio de asistencia legal gratuita que brinda la institución, y entre los casos que se limita el servicio se encuentran los de las personas con comprobada solvencia económica. Decidiendo la institución concentrarse en los procesos en que los imputados corren el riesgo de perder su libertad y que no tienen más opción que el servicio público de defensa. Todo esto como consecuencia de la insuficiente asignación presupuestaria, que nos impide tener la cantidad de defensores necesaria para enfrentar la demanda del servicio de defensa pública, pues asiste más del 75% de los casos ingresados al sistema de administración de justicia penal. Además que aún no se ha podido ofrecer el servicio de defensa en todo el territorio nacional, por no contar con los recursos para instalar oficinas en cada localidad.

Aunque la institución este obligada por mandato constitucional a prestar un servicio de defensa pública gratuita, de fácil acceso, eficiente y con calidad. El Estado tiene el deber de suministrar los medios económicos y suficientes para que la institución pueda ofrecer un servicio efectivo del derecho a la defensa en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, lo cual es imposible de materializar con la actual asignación presupuestaria. Por lo que, la institución se ha visto en la necesidad de ponderar entre un servicio abierto –ineficiente– a todo el que lo requiera o un servicio de -calidad y eficiente- dirigido a los más vulnerables que son quienes no pueden costearse un abogado.

Esta medida entró en vigencia desde el 3 de febrero del presente año, siendo debidamente comunicada a todos los tribunales del país, la cual posee un carácter provisional, que irá restableciéndose, en la medida en que el Estado suministre los recursos necesarios para contar con el personal que se requiere, para que la defensa publica pueda brindar un servicio eficiente y de calidad como el que siempre la ha caracterizado y que es el que merece la nación.

Una medida como esta tan ponderada, jamás podría obedecer a un caso específico. En caso del imputado Adriano Román, fue el Tribunal que en la audiencia del 17 de octubre del 2013, ante el pedimento de dicho imputado fijo audiencia para el 22 de ese mismo mes a los fines de que designará nueva vez un abogado de su elección.

La audiencia que ha traído todo el revuelo y tras la cual se han manejado informaciones que no obedecen a la verdad, es la audiencia del 24 de febrero del presente año (2014) cuando el imputado en cuestión señala al tribunal que ha desapoderado a la abogada privada y ha apoderado a nuevos abogados privados. Estos pidieron un plazo al tribunal para estudiar el expediente y procurar la tutela del derecho a la defensa de su defendido. El Primer Colegiado de Santiago lo rechaza como también un recurso de oposición, hacen otros pedimentos y al serles rechazados se retiran del estrado, provocándose una declaratoria de abandono por el Tribunal, ordenando a las 12:00 del mediodía remitir el expediente a la Defensa Pública para que designara un Defensor Público y conocer el proceso a partir de las 2:30 p.m. Por lo que la Coordinadora de Santiago, licenciada Ramona Curiel, informó al Tribunal que los casos que ingresen a la Defensa Pública por esta vía, deben someterse a una evaluación socioeconómica, con el fin de determinar la solvencia o no del solicitante, medida adoptada en todos los casos que ingresan a la Defensa Pública desde el 3 de febrero del 2014, Instrucción General No. 1-2014 de fecha 31/1/14.

Este caso, contrario a lo que se ha señalado en los medios de comunicación no es un caso que está en la institución, ya que el mismo fue desapoderado desde el mes de octubre del 2013 con la designación de la Licda. Griselda Cordero. Por el contrario, se trata de una nueva solicitud de defensor debe cumplir con las formalidades del abandono y comprobar la solvencia del imputado. A lo que hay que agregar que los nuevos abogados del imputado notificaron por acto de alguacil a la Defensa Pública de Santiago, abstenerse de designarle defensor público al imputado Adriano Román, por ellos ser sus abogados. Esta información fue dada en plena audiencia al Tribunal, y a pesar de las mismas los jueces deciden aplazar para el 5 de marzo del presente año, a los fines de que la Defensa Pública cumpla con la decisión y le asigne el mismo defensor público que tuvo en el pasado. A los fines anteriores, se practicó un estudio económico por un trabajador social y se pudo determinar, que el imputado posee recursos económicos, por lo que la Defensa Pública no puede proceder a asignar un defensor.

Si en el presente caso el defensor público Luis Espertín hubiese seguido apoderado continuaría con el conocimiento de dicho proceso. Sin embargo, quien desee verificar o buscar responsables por la tardanza en el conocimiento del proceso deberá dirigirse hacia quien tiene el control y toma de decisiones del mismo y sólo bastará con revisar desde el principio de este caso las actas de audiencias y comprobar quien ha permitido estos excesos en el derecho de elección que tiene el imputado en cuanto a su defensa. Por lo que nos resulta injusto cargar las incidencias permitidas en este proceso al único operador que no tiene poder decisorio en el mismo.

Defensa Pública dice que no pretende favorecer a Adriano Román


SANTO DOMINGO. La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández Román, aclaró que en ningún momento ha dictado una instrucción general a los fines de favorecer la eternización del proceso que se le sigue al empresario Adriano Román, acusado de atentar en contra del abogado y comunicador Jordi Veras. En compañía de la coordinadora de la Defensa Pública en Santiago, Ramona Curiel, indicó que desde octubre de 2013 la Oficina se encuentra desapoderada del caso.

En el caso del imputado Adriano Román, observó que fue el tribunal que a su petición aplazó para el 22 de este mes, a los fines de que designara nueva vez un abogado de su elección.

Hernández entiende que la actual se trata de una nueva solicitud del defensor que debe cumplir con las formalidades del abandono, y comprobar la solvencia del imputado.

"A lo que hay que agregar que los nuevos abogados del imputado notificaron por acto de alguacil a la Defensa Pública de Santiago, abstenerse de designarle defensor público al imputado Adriano Román, por ellos ser sus abogados".

Indicó que esta información fue dada en plena audiencia del tribunal, a pesar de que los jueces decidieron aplazar el proceso para hoy, a los fines de que la Defensa cumpla con la decisión y le asigne el mismo defensor público que tuvo en el pasado.

"A los fines anteriores, se practicó un estudio económico por un trabajador social, y se pudo determinar que el imputado posee recursos económicos, por lo que la Defensa Pública no puede proceder a asignar un defensor".

Explica que si el defensor Luis Espertín hubiese seguido apoderado continuaría con el conocimiento del proceso. Exhorta a quien desee verificar o buscar responsables en la tardanza en el conocimiento del caso, debe dirigirse al tribunal.

martes, marzo 04, 2014

Defensa Pública niega intente ”eternizar” proceso contra acusados de ataque a Jordi Veras


Ramona Curiel y Laura Hernández
La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández, aclaró ayer que esa institución no tiene intención alguna de “eternizar”  el proceso contra los acusados de agredir al abogado Jordi Veras, como precisará el jurista Negro Veras.

Hernández señaló que desde octubre del año pasado la Defensoría Pública fue desapoderada del caso cuando el imputado, Adriano Román, contrató los servicios de la abogada Griselda Cordero.

“Es en la audiencia del 24 de febrero del presente año cuando el imputado señala al Tribunal que ha desapoderado a la abogada privada y ha apoderado a nuevos abogados privados. Estos pidieron un plazo al tribunal para conocer el expediente y procurar la tutela de derecho a la defensa de su defendido. El Primer Tribunal Colegiado de Santiago lo rechaza, como también un recurso de oposición, hacen otros pedimentos y al serles rechazados se retiran del estrado, provocándose una declaratoria de abandono por el Tribunal, ordenando al mediodía remitir el expediente a la Defensa Pública para que designara un defensor público y conocer el proceso a las 2:30 de la tarde”, indicó Hernández.

Explicó que la coordinadora de la Defensa Pública en Santiago, Ramona Curiel, informó que los casos que ingresen a la Defensa Pública por esa vía, deben someterse a una evaluación socioeconómica para determinar la solvencia económica del solicitante.

sábado, marzo 01, 2014

Negro Veras advierte sobre disposición de Defensa Pública


Ramón Antonio "Negro" Veras
SANTO DOMINGO. El reputado jurista de Santiago, Ramón Antonio (Negro) Veras, denunció que una Instrucción General emitida por la Oficina Nacional de Defensa Pública viola los preceptos constitucionales, y contribuye con una especie de eternización del proceso seguido al empresario Adriano Román, quien está acusado de atentar en contra del abogado y comunicador Jordi Veras.

Manifestó que la disposición de la directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández Román, "resulta totalmente inaplicable para el caso de mi hijo Jordi, puesto que mucho antes de ésta haber sido dictada, el 17 de octubre de 2013, ya el tribunal que conoce de este caso le había respondido a Adriano Román que el defensor público que se le reasignó en la última audiencia, por lo que debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que éste escogiera, estuviera preparado para conocer el juicio".

Expuso que en el curso de la última audiencia del pasado 24 de febrero, Adriano Román anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía.

Asimismo, indicó la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado.

También interpusieron recurso de oposición, y porque no le fue acogido, procedieron a abandonar la sala de audiencia. Veras manifestó que, ante esa situación, el tribunal procedió a reasignarle a Román, un defensor público, el mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió.

"En ocasión de esta decisión del tribunal y, a pesar de estar presente en la sala de audiencia el defensor público reasignado a Adriano Román, no acató la decisión adoptada".

El jurista detalló que en este momento, para de alguna forma pretender justificar lo que califica como desacato asumido, hizo acto de presencia la coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Ramona Curiel, quien explicó al tribunal que el 31 de enero la Defensoría Pública Nacional, había dictado una "Instrucción General", sobre la imposibilidad de prestar asistencia legal a imputados solventes.

viernes, febrero 28, 2014

Declaración Pública por el Caso de mi hijo Jordi Veras


Los reiterados reenvíos provocados por los responsables de la tentativa de asesinato contra mi hijo Jordi Veras, no me habían impulsado a hacer una declaración pública para referirme, exclusivamente, a los fines perseguidos para provocar la eternización del proceso. Lo que ahora me motiva proceder a esta declaración pública es lo que explico a continuación:

I.- La audiencia del 24 de febrero de 2014. El Alegato y Desacato de la Defensoría Pública
  1. En el curso de la última audiencia del pasado 24 de febrero en curso, con motivo del expediente relacionado con el Caso de mi hijo Jordi Veras, una vez el señor Adriano Román, anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía, e indicó la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado por el tribunal; interpusieron recurso de oposición, y porque no le fue acogido, procedieron a abandonar la sala de audiencia.
  2. Ante semejante situación, el tribunal procedió a reasignarle al señor Adriano Román, un defensor público. El mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió.
  3. En ocasión de esta decisión del tribunal y, a pesar de estar presente en la sala de audiencia el defensor público reasignado a Adriano Román, no acató la decisión adoptada.
  4. En este momento, para de alguna forma pretender justificar el desacato asumido, hizo acto de presencia la Coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Lic. Ramona Curiel, quien explicó al tribunal que, en razón de que en fecha 31 del mes de enero de 2014 la Defensoría Pública Nacional, había dictado una "Instrucción General" en la cual se hace constar que en lo sucesivo, esta defensoría no proseguiría garantizándoles el servicio de defensa pública a los imputados solventes, por lo que, la Defensa Pública no podría ejecutar la decisión adoptada por el tribunal, hasta no investigar sobre la solvencia o no de Adriano Román.
  5. La Instrucción General, a la cual hizo referencia la licenciada Ramona Curiel, está firmada por la Directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, la Doctora Laura Hernández Román.
  6. La susodicha Instrucción General, parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica del imputado Adriano Román, y cuadra perfectamente con la táctica utilizada por él para alcanzar su estrategia de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia, como lo ha hecho hasta ahora durante cuarenta y cinco (45) meses, entre la audiencia preliminar y el juicio de fondo, promoviendo sucesivos reenvíos. 
  7. La Instrucción de marras, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román, y los otros imputados en el caso de mi hijo Jordi, viola varios preceptos constitucionales; en particular, el previsto en el Art. 176, que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública.
  8. Al margen de este serio cuestionamiento de constitucionalidad que tiene dicha Instrucción General, esta resulta totalmente inaplicable para el caso de mi hijo Jordi, puesto que mucho antes de esta haber sido dictada, el 17 de octubre de 2013, ya el tribunal que conoce de este caso le había respondido a Adriano Román que el defensor público que se le había asignado para su defensa, el mismo, que de nuevo se le reasignó en la última audiencia, debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que éste escogiera, estuviera preparado para conocer el juicio.
  9. Por ende, a la defensoría pública se le olvidó que desde entonces, el tribunal decidió: "el tribunal ha sido reiterativo informándole que puede ser asistido del defensor privado de su elección, siempre y cuando venga preparado para conocer el juicio, en virtud de que han sido varias las oportunidades dadas a tales fines." De ahí que, como alegó la defensa de Jordi al tribunal, bajo ninguna circunstancia esta unilateral decisión se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio del Caso Jordi.
  10. Por consiguiente, lo cierto es que, a propósito de la reciente firme decisión adoptada por el tribunal, la defensoría pública se sublevó, vale decir, está en franco desacato de lo así legalmente dispuesto.

II.- Violaciones Constitucionales y Legales
  1. Es de todos sabido que el artículo 6 de la Constitución de la República declara “nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.
  2. A la vez ese artículo declara que todas las instituciones y personas están sujetas a la Constitución, la cual es norma suprema y fundamento de todo ordenamiento jurídico del Estado, lo que implica que ninguna institución puede dictar una norma, no importa como esta sea calificada, que sea contraria no tan solo al texto constitucional sino al espíritu y principios de la Carta Sustantiva de la Nación.
  3. En la especie, el instructivo, resolución o reglamento, o como fuere dable llamarlo, dado a conocer por la Dirección de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, con fecha 31 de enero de 2014, es nulo y carente de eficacia jurídica, por atentar de manera clara contra las disposiciones y razón de ser de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República. Asimismo, por ser contraria a los mandatos que otorga la Ley 277-04, del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública; En particular, cuando en sus artículos 111, 115 y 116, obligan a los jueces a designar defensores públicos, en todos los casos en que un imputado no disponga de una defensa privada, sin importar la solvencia económica o no de éste.
  4. Del estudio de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República, se advierte que esta establece el servicio de la Defensa Pública, en dos direcciones: en primer lugar para todos los casos en que un imputado no cuente con los servicios de un abogado, sin importar la razón de la carencia, incluyendo la situación de los que gozan de recursos económicos para proveerse de los servicios de un defensor privado, pero que por razones de otra naturaleza no le es dable tenerlo.
  5. Por eso el artículo 176, al disponer que el servicio de Defensa Pública se ofrecerá en "todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad eficiencia y calidad", recalca que será para “las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado.
  6. El mandato que se deriva de esa disposición, es de que aún en los casos de solvencia de un imputado se le debe facilitar la asistencia de un defensor público, si por cualquier causa no está asistido por un abogado, lo que constituye a la vez una prohibición a la Oficina de la Defensa Pública a negar los servicios de los defensores públicos a cualquier persona, por razones de orden económica. El referido artículo 176 de la Constitución, pone a cargo de la Ley de la Defensa Pública, regular el funcionamiento de esta institución.
  7. El artículo 177, reafirma ese criterio, porque él ha sido establecido para que se dé asistencia legal gratuita, a “las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses”. En este artículo se amplía la Defensa Pública, en forma privilegiada para la protección de los derechos de la víctima, fundamentalmente.
  8. En atención a ese mandato, y como una reiteración de la obligatoriedad constitucional de facilitar defensores públicos a las personas que dispongan de medios para contratar abogados que les representen, el artículo 5, de la Ley 277-04, dispone que: …….”el Consejo Nacional de la Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobadamente solventes que requieran o que se le haya suministrado el servicio”.
  9. Dicho de otra manera, la Oficina Nacional de Defensa Pública, no puede disponer la no asignación de un defensor público a las personas que pueden costearse un defensor privado, alegando razones económicas, como inconstitucional y extrañamente ahora lo pretende hacer en virtud de la ¨Instrucción general¨ de referencia.
  10. El alegato de la ausencia de un presupuesto apropiado para desarrollar eficientemente sus actividades, el cual no dudamos sea cierto, en forma alguna autoriza una resolución de esa naturaleza, porque significa adoptar una medida contraria a la Constitución de la República, por demás innecesaria, porque, como ya se ha afirmado, la ley orgánica de la institución, traza la norma a cumplir en estos casos.
  11. Si bien es cierto que se entiende que las instituciones públicas presionen al Ejecutivo para que le complazca en sus aspiraciones presupuestarias, pero no menos cierto es que esas presiones deben estar dentro del marco de la ley y en estricto cumplimiento de la Constitución de la República.
III.- Comentarios y Precisiones
  1. Al margen de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión adoptada por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, irrebatible, por las argumentaciones arriba expuestas, en la especie, nos encontramos frente a un mandato judicial, que no puede ser desconocido por ninguna institución, pública o privada, so pena de incurrir en desacato.
  2. Mandato judicial, que está amparado por la Ley y la Constitución de la República, porque los artículos 111, 115 y 116, de la Ley 277-04, que por mandato de la Constitución regula el funcionamiento de la Defensa Pública, en diferentes circunstancias, autorizan a los jueces a designar de oficio defensores públicos a los imputados que carezcan de ellos, por las razones que fueren.
  3. Se debe enfatizar que estamos de acuerdo que la tutela judicial que dispone el artículo 69 de la Constitución de la República, alcanza la necesidad de que todo imputado esté asistido por un defensor que le socorre en sus medios de defensa, pero no puede interpretarse la misma de que no es posible el enjuiciamiento de una persona por el hecho de no contar con ese defensor, cuando la misma ha recurrido al ardid y a las malas artes para no aceptar la defensoría pública o renunciar a la representación de su defensa de la manera que fuere.
  4. Se cumple con la tutela judicial de un imputado cuando se le otorgan todas las facilidades para que disponga de una asistencia técnica y se le designan los defensores necesarios, si tienen carencia para ello, no pudiendo ser impedimento para llegar a la solución de un proceso penal, la mañosa y temeraria negativa de un imputado a recibir asistencia jurídica, pues admitirlo así, sería poner a cargo de una parte interesada el normal funcionamiento de la justicia, lo que sería funesto para el sistema de justicia penal nacional.
  5. El principio de la razonabilidad nos obliga a discernir en el sentido de que por encima de la voluntad de una parte involucrada en un proceso penal, este debe continuar, sin importar si se trata de un imputado o de un actor civil. Los derechos tienen que ser ejercidos sobre la base de la buena fe, y su ejercicio si persigue cercenar el derecho de la sociedad de sancionar a quienes violen las normas de convivencia, debe ser enfrentado enérgicamente por los administradores de justicia.

Precisiones

Aceptar el contenido de la Instrucción General emitida por la Oficina de la Defensoría Pública, implica:
  1. Permitir a un imputado entorpecer el normal funcionamiento de la justicia, alegando la presunta violación a la tutela judicial que el mismo se niega a recibir u obstaculiza;
  2. En el caso específico de mi hijo Jordi, poner el proceso a merced y capricho del señor Adriano Román y los demás imputados, a los cuales éste, por su solvencia económica notoria puede, a su conveniencia, sufragar los gastos en que puedan incurrir para pagar cada uno de sus abogados o abogadas;
  3. Sería darle carácter de legalidad al desacato; 
  4. Entrañaría que de la solvencia económica de un imputado depende la agilidad o eternización de un caso penal;
  5. Aceptar tranquilamente la Instrucción General que comentamos y censuramos, significa, pura y simplemente, colocar la justicia dependiendo para su comienzo y fin, del patrimonio económico de un imputado;
  6. La deplorable iniciativa adoptada por la Defensoría Pública, no solo afecta el caso de mi hijo Jordi, sino a otros que cursan en nuestros tribunales penales nacionales.
Razonamiento Final


Por las razones antes expuestas, de la manera más respetuosa, considero que una sana decisión del Consejo Nacional de la Defensa Pública, sería proceder a revocar la Instrucción General, de fecha 31 de enero de 2014.