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jueves, mayo 08, 2014

Suspenden defensor público provocó reenvío en caso Jordi Veras alegando que tenía hambre


Laura Hernández Román
La Oficina Nacional de Defensa Publica anunció ayer la suspensión del defensor Leónidas Estévez, quien presuntamente provocó el reenvió de la audiencia del juicio seguido a los implicados del atentando en contra del abogado y comunicador Jordi Veras, alegando de que este “tenía hambre y que tenia comer”.

El anuncio fue hecho por la directora del organismo, doctora Laura Hernández Román, quien dijo que el profesional del derecho fue suspendido y que está siendo investigado por la oficina de Control del Servicio de la institución, señalando que ellos no tienen la práctica de suspender audiencia alegando derecho a la alimentación.

“Hasta que no termine la investigación no contamos con los elementos para saber la real causa de la suspensión  de dicha audiencia”, acotó.

Hernández Román, quien anunció que designaron a otro defensor público de otra jurisdicción, cuyo nombre no mencionó por razones de seguridad, para que sea el defensor de Adriano Román, a los fines de que no se atrase el conocimiento del proceso.

Aclaró asimismo que en ningún momento ha ordenado a ningún defensor público dilación en el caso Jordi Veras, sino que por el contrario es la Defensa Publica, cuando ha estado apoderada del caso con relación al imputado el empresario Adriano Román, quien es señalado como autor intelectual y de los demás imputados, la que ha coadyuvado en el conocimiento de dicho proceso.

Indicó que en todo el país se reconoce que los defensores públicos son el motor del sistema de administración de justicia penal y que no en vano manejan entre el 75% y el 82% de todos los casos del país, asegurando que están comprometido con que todos y cada uno de los procesos que llegan a la institución que preside se conozcan.

Manifestó que durante todo el proceso seguido a los imputados se han producido unas 26 suspensiones de audiencia, y que de esas tres fueron a pedimento de defensores por razones legales pertinentes y la última suspensión está siendo investigada.

Suspenden defensor público; Negro Veras rechaza distinción


Laura Hernández Román, directora Nacional de
Defensa Pública
SANTO DOMINGO. La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández Román, anunció la suspensión y la apertura de una investigación en contra del defensor público Leónidas Estévez, quien abandonó el juicio que se le sigue a Adriano Román, principal imputado en el atentado en contra del abogado y comunicador Jordi Veras, alegando que no había comido.

En rueda de prensa, informó que ha tomado la decisión de designar a un defensor público de otra jurisdicción, a los fines de que no se atrase el conocimiento del proceso.

"La Defensa Pública no tiene la práctica de suspender audiencia alegando el derecho a la alimentación, situación por la que el defensor Leónidas Estévez ha sido suspendido, y está siendo investigado por la Oficina de Control del Servicio de la institución".

Indicó que la Subdirección Técnica de la institución estará supervisando el conocimiento de este proceso. Explicó que durante el proceso contra Adriano Román y otros co- imputados se han producido unas 26 suspensiones de audiencia, de las que, dijo, tres fueron a pedimento de defensores por razones legales pertinentes y la última suspensión, que está siendo investigada. Argumenta que las otras 20 suspensiones de audiencia fueron producto de abandono de abogados privados.

Habla Negro Veras

El reputado jurista de Santiago, Ramón Antonio Veras (Negro) remitió una carta al rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Iván Grullón, en la que expone su rechazo el título a ser investido como Profesor Honorario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa academia.

Argumenta que se trata de la misma facultad, cuyo decano forma parte del Consejo de Dirección de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, "sin que se haya conocido ninguna repulsa de su parte contra el mal proceder de esa Institución, en perjuicio del justo reclamo de justicia, mío, de mis familiares y de grandes núcleos de nuestra sociedad".

Mientras que conforme una fuente vinculada a la familia Veras, Negro Veras está ponderando la posibilidad de también renunciar como miembro del Colegio de Abogados, en razón de que este organismo, al igual que la Facultad de Derecho de la UASD, forma parte del Consejo.

martes, mayo 06, 2014

La Defensa Pública


El colmo de los colmos: la audiencia del caso Jordi Veras esta vez fue reenviada debido a que el defensor público abandonó la sala, porque tenía hambre. Es un acto de desprecio a la Justicia que debiera motivar que resigne del cargo la directora de la Oficina Defensa Pública, Laura Hernández Román, sobrina de Adriano Román, el principal inculpado, ya que, unido a una acción anterior de esa oficina, cuando se negó a asignarle un abogado de oficio, su participación en este caso podría ser mal interpretada.

viernes, mayo 02, 2014

Abogado deja juicio alegando tenía hambre


Adriano Rafael Román Román
SANTIAGO. Bajo el alegato de que tenía hambre y en esas condiciones no podía realizar con efectividad su trabajo, el abogado defensor del empresario Adriano Román, quien enfrenta un juicio por la acusación de orquestar el fallido asesinato del jurista y comunicador José Jordi Veras, abandonó ayer el juicio, que fue reenviado para el 15 de este mes.

Leonidas Estévez, de la Defensoría Pública, dejó el estrado a pesar de que los jueces del Primer Tribunal Colegiado le advirtieron que, si lo hacía, sería sancionado como lo establecen los reglamentos.

Anterior a ese incidente, Estévez anunció que se inhibía en su responsabilidad de ejercer la responsabilidad de representar a Román, con cuya actitud creó un precedente, en vista de que hasta ahora en la justicia nacional solo jueces y fiscales han optado por una salida de esa naturaleza.

Debido a que los jueces, encabezados por la magistrada Annely Torres, no aceptaron el argumento, finalmente el juicio comenzó pasado el medio día de ayer, pero se suspendió a las 4:30, luego de que Estévez se retiró, por lo que el tribunal condenó al jurista al pago de 15 días de salario de un juez de Primera Instancia.

El juicio de fondo a Adriano Román ha sido reenvíado en 17 ocasiones y en las citaciones preliminares acumuló 14 suspensiones, la mayoría provocada por la Defensoría Pública, organismo que dirige Laura Hernández Román, pariente del principal imputado.

Adriano Román, quien cumple condena de 20 años por su complicidad en el intento de asesinato de su ex esposa Miguelina Llaverías, en octubre del 2005, ahora es procesado por un delito similar cometido contra Veras, hecho registrado el 2 de junio del 2010.

viernes, marzo 07, 2014

Caso Jordi Veras se ha reenviado 35 ocasiones y aún no inicia


José Jordi Veras Rodríguez
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A casi cuatro años de la tentativa a Jordi Veras aún no ha iniciado el proceso judicial por supuestas maniobras que ha hecho el principal imputado Adriano Román, según el abogado Ramón Antonio Veras (Negro).

“Aparentemente los siete imputados tienen abogados diferentes y cada vez que se va al tribunal Adriano parece que le dice ven tú y tu no y así se han mantenido. No es culpa de los jueces porque ellos están dispuestos a conocer el caso, lo que pasa es que cada vez que lo intentan le ponen una piedra en el camino. Todos los abogados coinciden con la música de Adriano Román”, expresó.

Agregó que el caso ha sido reenviado 35 veces y ya hay dos de ellos en libertad.
“La Familia Jordi no está pidiendo que se les haga un juicio festinado, no, vamos a discutir las pruebas que ha reunido la Policía y la Fiscalía que tiene todas las garantías. Pero no, han hecho todo lo posible para que este caso no comience. Eso de que el caso no comience afecta a familia Veras, sí, pero eso lesiona más a la justicia porque eso es una burla al sistema. Esos delincuentes ha dicho nos burlamos del sistema para eternizar el proceso”, indicó el jurista.
Denunció que la directora de la defensoría pública Laura Hernández es pariente cercano del principal imputado y señaló que Adriano Román autorizó que solo dos personas los visiten y uno de ellos es hermano de Laura Hernández, quien según él, redactó un documento que coincide con las pretensiones del supuesto autor intelectual.
“Lo último es ese adefesio que redactó y emitió la Defensoría Pública. La persona que se sentó a redactar ese mamotreto que se llama instrucción general sabe más que todos nosotros lo que estamos haciendo lo que pasa es que cuando se trabaja en equipo uno es que determina todo, el más diligente…y el más diligente es la directora y quien redactó ese documento fue la directora. ¿Lo redactó para favorecer a Adriano Román? No, pero el documento en conjunto coincide con los fines perseguidos y con la estrategia final que busca el señor Adriano Román y la asociación de malhechores”, indicó.
Apuntó: "La persona que redactó ese adefesio sabe que el artículo 176 y 177 de la Constitución política del país le garantiza a cualquier imputado del país llámese como se llame, el derecho de tener un defensor público y se le asigne".
Argumentó que “esa persona que redactó ese adefesio que se llama instrucción general sabe que el artículo cinco de la ley 277-04 le permite a la defensoría pública cuando hay un imputado solvente cobrarle, tiene que darle el servicio y cobrarle, pero no. Coincidiendo con la táctica de Adriano Román, Laura Hernández Román emite esa instrucción”.

Enfatizó que a él lo que le da es pena que ese documento haya sido reconocido por la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por la Finjus y por el Colegio de Abogados. 

“El hecho de que Laura tendrá sus razones de fondo para redactar eso…pero en el fondo coincide con Adriano Román. Por suerte el tribunal acaba de declararlo inconstitucional recogiendo el honor de la Constitución, dijo.
“La sociedad debe de saber que la doctora Laura Hernández Román conoce el patrimonio de Adriano Román como lo conoce Adriano Román Román. Sabes por qué, porque por delicadeza la doctora Laura Román no debió redactar ese adefesio porque yo tenía derecho y la sociedad también, a pensar que eso fue redactado para favorecer a su familiar Adriano Román, son parientes”, señaló.

miércoles, marzo 05, 2014

Tribunal declara inconstitucional norma Defensoría Pública


José Jordi Veras Rodríguez
Santiago.- El Primer Tribunal Colegiado declaró como inconstitucional la norma de la defensoría Pública y conminó a la misma a que el 28 de marzo asista al empresario Adriano Román acusado de tentativa criminal contra el abogado Jordi Veras.

En el fallo emitido por los magistrados considera que Román debe ser asistido como establecen dichas normas, en caso de acuda sin sus representantes legales.

La Defensoría Pública alega que carece de los recursos económicos suficientes para dar asistir jurídicamente a todos los imputados que lo requieran. El tribunal es presidido por la magistrada Annelis Torres, además de Sergio Furcal y José De Asís Burgos. Jordi Veras valora la decisión para impedir que se produzcan nuevos aplazamientos. El atentado contra el jurista y comunicador se produjo el día 2 de junio del 2010 cuando ingresaba a las instalaciones del canal 25.

El pasado 28 de febrero, el jurista Ramón Antonio (Negro) Veras criticó la decisión de la Oficina Nacional de la Defensa Pública no brindar sus servicios al interno Adriano Román, acusado de tentativa de asesinato de su hijo Jordi Veras Rodríguez. 

Veras expresó que el juicio no ha podido comenzar, aunque ha sido aplazado en 27 ocasiones, principalmente porque el imputado cambia la defensa privada que lo asiste. 

Las primeros catorce reenvíos fueron durante la audiencia preliminar y en el juicio de fondo van 13.

En respuesta a la crítica hecha por Negro Veras, la Defensa Pública alega que no puede asignar abogados a acusados económicamente solventes, acatando una decisión de Laura Hernández Román, directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Defensa Pública dice que no pretende favorecer a Adriano Román


SANTO DOMINGO. La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández Román, aclaró que en ningún momento ha dictado una instrucción general a los fines de favorecer la eternización del proceso que se le sigue al empresario Adriano Román, acusado de atentar en contra del abogado y comunicador Jordi Veras. En compañía de la coordinadora de la Defensa Pública en Santiago, Ramona Curiel, indicó que desde octubre de 2013 la Oficina se encuentra desapoderada del caso.

En el caso del imputado Adriano Román, observó que fue el tribunal que a su petición aplazó para el 22 de este mes, a los fines de que designara nueva vez un abogado de su elección.

Hernández entiende que la actual se trata de una nueva solicitud del defensor que debe cumplir con las formalidades del abandono, y comprobar la solvencia del imputado.

"A lo que hay que agregar que los nuevos abogados del imputado notificaron por acto de alguacil a la Defensa Pública de Santiago, abstenerse de designarle defensor público al imputado Adriano Román, por ellos ser sus abogados".

Indicó que esta información fue dada en plena audiencia del tribunal, a pesar de que los jueces decidieron aplazar el proceso para hoy, a los fines de que la Defensa cumpla con la decisión y le asigne el mismo defensor público que tuvo en el pasado.

"A los fines anteriores, se practicó un estudio económico por un trabajador social, y se pudo determinar que el imputado posee recursos económicos, por lo que la Defensa Pública no puede proceder a asignar un defensor".

Explica que si el defensor Luis Espertín hubiese seguido apoderado continuaría con el conocimiento del proceso. Exhorta a quien desee verificar o buscar responsables en la tardanza en el conocimiento del caso, debe dirigirse al tribunal.

sábado, marzo 01, 2014

Negro Veras advierte sobre disposición de Defensa Pública


Ramón Antonio "Negro" Veras
SANTO DOMINGO. El reputado jurista de Santiago, Ramón Antonio (Negro) Veras, denunció que una Instrucción General emitida por la Oficina Nacional de Defensa Pública viola los preceptos constitucionales, y contribuye con una especie de eternización del proceso seguido al empresario Adriano Román, quien está acusado de atentar en contra del abogado y comunicador Jordi Veras.

Manifestó que la disposición de la directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández Román, "resulta totalmente inaplicable para el caso de mi hijo Jordi, puesto que mucho antes de ésta haber sido dictada, el 17 de octubre de 2013, ya el tribunal que conoce de este caso le había respondido a Adriano Román que el defensor público que se le reasignó en la última audiencia, por lo que debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que éste escogiera, estuviera preparado para conocer el juicio".

Expuso que en el curso de la última audiencia del pasado 24 de febrero, Adriano Román anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía.

Asimismo, indicó la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado.

También interpusieron recurso de oposición, y porque no le fue acogido, procedieron a abandonar la sala de audiencia. Veras manifestó que, ante esa situación, el tribunal procedió a reasignarle a Román, un defensor público, el mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió.

"En ocasión de esta decisión del tribunal y, a pesar de estar presente en la sala de audiencia el defensor público reasignado a Adriano Román, no acató la decisión adoptada".

El jurista detalló que en este momento, para de alguna forma pretender justificar lo que califica como desacato asumido, hizo acto de presencia la coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Ramona Curiel, quien explicó al tribunal que el 31 de enero la Defensoría Pública Nacional, había dictado una "Instrucción General", sobre la imposibilidad de prestar asistencia legal a imputados solventes.

viernes, febrero 28, 2014

Negro Veras advirtió que la Defensa Pública dicta resolución a favor de Adriano Román


Adriano Rafael Román Román
El jurista santiaguense Ramón Antonio Veras (Negro) advirtió hoy que la Oficina Nacional de la Defensa Pública ha dictado una resolución que viola la Constitución de la República y que es un traje a la medida de Adriano Román, acusado de intentar asesinar a su hijo Jordi Veras, para “eternizar” el conocimiento del juicio de fondo.

Veras se refiere a un incidente ocurrido en la última audiencia, cuando como de costumbre Román despidió a sus abogados defensores para anunciar que buscará otros y así provocar la suspensión del juicio, lo cual fue enfrentado por el tribunal al cargo del proceso.

Según el denunciante, ante lo que calificó como nueva artimaña de Adriano Román y compartes, el tribunal dispuso que fuera asistido por el defensor público reasignado al imputado, el cual se negó a subir al estrado, desacatando la decisión judicial.

“Fue en ese momento cuando, pretendiendo justificar el desacato, la coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Ramona Curiel,  explicó al tribunal que recientemente, por medio de una Instrucción General la Defensoría Pública Nacional, hace constar que no se prestarán servicios a imputados.solventes, por lo cual había primero que investigar si el acusado lo era o no”, expresó Veras.

En ese sentido, indica que esa resolución emitida por ese organismo dirigido por Laura Hernández Román, encaja a la medida con los fines del acusador de ser el autor intelectual del atentado a Jordi Veras para “eternizar” el proceso con el cambio de abogados en cada audiencia, pero que a la vez viola la actual Constitución de la República.

Ramón Antonio Veras entiende que la resolución de marra dictada por Hernández Román, satisface a plenitud las pretensiones de los acusados del hecho criminal contra su hijo, violando de paso el artículo 176 de la Constitución, que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado.

Precisa que además de contradecir la Constitución, no se les puede aplicar en el caso de su hijo Jordi, ya que antes de ser emitida en octubre pasado, el tribunal le había comunicado a Adriano Román que  el defensor público que le habían asignado, el mismo ahora reasignado, estaría sirviéndole hasta tanto escogiera a su defensor privado.

Declaración Pública por el Caso de mi hijo Jordi Veras


Los reiterados reenvíos provocados por los responsables de la tentativa de asesinato contra mi hijo Jordi Veras, no me habían impulsado a hacer una declaración pública para referirme, exclusivamente, a los fines perseguidos para provocar la eternización del proceso. Lo que ahora me motiva proceder a esta declaración pública es lo que explico a continuación:

I.- La audiencia del 24 de febrero de 2014. El Alegato y Desacato de la Defensoría Pública
  1. En el curso de la última audiencia del pasado 24 de febrero en curso, con motivo del expediente relacionado con el Caso de mi hijo Jordi Veras, una vez el señor Adriano Román, anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía, e indicó la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado por el tribunal; interpusieron recurso de oposición, y porque no le fue acogido, procedieron a abandonar la sala de audiencia.
  2. Ante semejante situación, el tribunal procedió a reasignarle al señor Adriano Román, un defensor público. El mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió.
  3. En ocasión de esta decisión del tribunal y, a pesar de estar presente en la sala de audiencia el defensor público reasignado a Adriano Román, no acató la decisión adoptada.
  4. En este momento, para de alguna forma pretender justificar el desacato asumido, hizo acto de presencia la Coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Lic. Ramona Curiel, quien explicó al tribunal que, en razón de que en fecha 31 del mes de enero de 2014 la Defensoría Pública Nacional, había dictado una "Instrucción General" en la cual se hace constar que en lo sucesivo, esta defensoría no proseguiría garantizándoles el servicio de defensa pública a los imputados solventes, por lo que, la Defensa Pública no podría ejecutar la decisión adoptada por el tribunal, hasta no investigar sobre la solvencia o no de Adriano Román.
  5. La Instrucción General, a la cual hizo referencia la licenciada Ramona Curiel, está firmada por la Directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, la Doctora Laura Hernández Román.
  6. La susodicha Instrucción General, parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica del imputado Adriano Román, y cuadra perfectamente con la táctica utilizada por él para alcanzar su estrategia de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia, como lo ha hecho hasta ahora durante cuarenta y cinco (45) meses, entre la audiencia preliminar y el juicio de fondo, promoviendo sucesivos reenvíos. 
  7. La Instrucción de marras, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román, y los otros imputados en el caso de mi hijo Jordi, viola varios preceptos constitucionales; en particular, el previsto en el Art. 176, que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública.
  8. Al margen de este serio cuestionamiento de constitucionalidad que tiene dicha Instrucción General, esta resulta totalmente inaplicable para el caso de mi hijo Jordi, puesto que mucho antes de esta haber sido dictada, el 17 de octubre de 2013, ya el tribunal que conoce de este caso le había respondido a Adriano Román que el defensor público que se le había asignado para su defensa, el mismo, que de nuevo se le reasignó en la última audiencia, debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que éste escogiera, estuviera preparado para conocer el juicio.
  9. Por ende, a la defensoría pública se le olvidó que desde entonces, el tribunal decidió: "el tribunal ha sido reiterativo informándole que puede ser asistido del defensor privado de su elección, siempre y cuando venga preparado para conocer el juicio, en virtud de que han sido varias las oportunidades dadas a tales fines." De ahí que, como alegó la defensa de Jordi al tribunal, bajo ninguna circunstancia esta unilateral decisión se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio del Caso Jordi.
  10. Por consiguiente, lo cierto es que, a propósito de la reciente firme decisión adoptada por el tribunal, la defensoría pública se sublevó, vale decir, está en franco desacato de lo así legalmente dispuesto.

II.- Violaciones Constitucionales y Legales
  1. Es de todos sabido que el artículo 6 de la Constitución de la República declara “nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.
  2. A la vez ese artículo declara que todas las instituciones y personas están sujetas a la Constitución, la cual es norma suprema y fundamento de todo ordenamiento jurídico del Estado, lo que implica que ninguna institución puede dictar una norma, no importa como esta sea calificada, que sea contraria no tan solo al texto constitucional sino al espíritu y principios de la Carta Sustantiva de la Nación.
  3. En la especie, el instructivo, resolución o reglamento, o como fuere dable llamarlo, dado a conocer por la Dirección de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, con fecha 31 de enero de 2014, es nulo y carente de eficacia jurídica, por atentar de manera clara contra las disposiciones y razón de ser de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República. Asimismo, por ser contraria a los mandatos que otorga la Ley 277-04, del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública; En particular, cuando en sus artículos 111, 115 y 116, obligan a los jueces a designar defensores públicos, en todos los casos en que un imputado no disponga de una defensa privada, sin importar la solvencia económica o no de éste.
  4. Del estudio de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República, se advierte que esta establece el servicio de la Defensa Pública, en dos direcciones: en primer lugar para todos los casos en que un imputado no cuente con los servicios de un abogado, sin importar la razón de la carencia, incluyendo la situación de los que gozan de recursos económicos para proveerse de los servicios de un defensor privado, pero que por razones de otra naturaleza no le es dable tenerlo.
  5. Por eso el artículo 176, al disponer que el servicio de Defensa Pública se ofrecerá en "todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad eficiencia y calidad", recalca que será para “las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado.
  6. El mandato que se deriva de esa disposición, es de que aún en los casos de solvencia de un imputado se le debe facilitar la asistencia de un defensor público, si por cualquier causa no está asistido por un abogado, lo que constituye a la vez una prohibición a la Oficina de la Defensa Pública a negar los servicios de los defensores públicos a cualquier persona, por razones de orden económica. El referido artículo 176 de la Constitución, pone a cargo de la Ley de la Defensa Pública, regular el funcionamiento de esta institución.
  7. El artículo 177, reafirma ese criterio, porque él ha sido establecido para que se dé asistencia legal gratuita, a “las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses”. En este artículo se amplía la Defensa Pública, en forma privilegiada para la protección de los derechos de la víctima, fundamentalmente.
  8. En atención a ese mandato, y como una reiteración de la obligatoriedad constitucional de facilitar defensores públicos a las personas que dispongan de medios para contratar abogados que les representen, el artículo 5, de la Ley 277-04, dispone que: …….”el Consejo Nacional de la Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobadamente solventes que requieran o que se le haya suministrado el servicio”.
  9. Dicho de otra manera, la Oficina Nacional de Defensa Pública, no puede disponer la no asignación de un defensor público a las personas que pueden costearse un defensor privado, alegando razones económicas, como inconstitucional y extrañamente ahora lo pretende hacer en virtud de la ¨Instrucción general¨ de referencia.
  10. El alegato de la ausencia de un presupuesto apropiado para desarrollar eficientemente sus actividades, el cual no dudamos sea cierto, en forma alguna autoriza una resolución de esa naturaleza, porque significa adoptar una medida contraria a la Constitución de la República, por demás innecesaria, porque, como ya se ha afirmado, la ley orgánica de la institución, traza la norma a cumplir en estos casos.
  11. Si bien es cierto que se entiende que las instituciones públicas presionen al Ejecutivo para que le complazca en sus aspiraciones presupuestarias, pero no menos cierto es que esas presiones deben estar dentro del marco de la ley y en estricto cumplimiento de la Constitución de la República.
III.- Comentarios y Precisiones
  1. Al margen de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión adoptada por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, irrebatible, por las argumentaciones arriba expuestas, en la especie, nos encontramos frente a un mandato judicial, que no puede ser desconocido por ninguna institución, pública o privada, so pena de incurrir en desacato.
  2. Mandato judicial, que está amparado por la Ley y la Constitución de la República, porque los artículos 111, 115 y 116, de la Ley 277-04, que por mandato de la Constitución regula el funcionamiento de la Defensa Pública, en diferentes circunstancias, autorizan a los jueces a designar de oficio defensores públicos a los imputados que carezcan de ellos, por las razones que fueren.
  3. Se debe enfatizar que estamos de acuerdo que la tutela judicial que dispone el artículo 69 de la Constitución de la República, alcanza la necesidad de que todo imputado esté asistido por un defensor que le socorre en sus medios de defensa, pero no puede interpretarse la misma de que no es posible el enjuiciamiento de una persona por el hecho de no contar con ese defensor, cuando la misma ha recurrido al ardid y a las malas artes para no aceptar la defensoría pública o renunciar a la representación de su defensa de la manera que fuere.
  4. Se cumple con la tutela judicial de un imputado cuando se le otorgan todas las facilidades para que disponga de una asistencia técnica y se le designan los defensores necesarios, si tienen carencia para ello, no pudiendo ser impedimento para llegar a la solución de un proceso penal, la mañosa y temeraria negativa de un imputado a recibir asistencia jurídica, pues admitirlo así, sería poner a cargo de una parte interesada el normal funcionamiento de la justicia, lo que sería funesto para el sistema de justicia penal nacional.
  5. El principio de la razonabilidad nos obliga a discernir en el sentido de que por encima de la voluntad de una parte involucrada en un proceso penal, este debe continuar, sin importar si se trata de un imputado o de un actor civil. Los derechos tienen que ser ejercidos sobre la base de la buena fe, y su ejercicio si persigue cercenar el derecho de la sociedad de sancionar a quienes violen las normas de convivencia, debe ser enfrentado enérgicamente por los administradores de justicia.

Precisiones

Aceptar el contenido de la Instrucción General emitida por la Oficina de la Defensoría Pública, implica:
  1. Permitir a un imputado entorpecer el normal funcionamiento de la justicia, alegando la presunta violación a la tutela judicial que el mismo se niega a recibir u obstaculiza;
  2. En el caso específico de mi hijo Jordi, poner el proceso a merced y capricho del señor Adriano Román y los demás imputados, a los cuales éste, por su solvencia económica notoria puede, a su conveniencia, sufragar los gastos en que puedan incurrir para pagar cada uno de sus abogados o abogadas;
  3. Sería darle carácter de legalidad al desacato; 
  4. Entrañaría que de la solvencia económica de un imputado depende la agilidad o eternización de un caso penal;
  5. Aceptar tranquilamente la Instrucción General que comentamos y censuramos, significa, pura y simplemente, colocar la justicia dependiendo para su comienzo y fin, del patrimonio económico de un imputado;
  6. La deplorable iniciativa adoptada por la Defensoría Pública, no solo afecta el caso de mi hijo Jordi, sino a otros que cursan en nuestros tribunales penales nacionales.
Razonamiento Final


Por las razones antes expuestas, de la manera más respetuosa, considero que una sana decisión del Consejo Nacional de la Defensa Pública, sería proceder a revocar la Instrucción General, de fecha 31 de enero de 2014.