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lunes, mayo 05, 2014

Me voy, tengo hambre


El abogado Leonidas Estévez, empleado de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, abandonó la semana pasada la sala en la que se conocía el interminable caso de Adriano Román, en Santiago, procesado por el atentado contra Jordi Veras, con la excusa de que tenía hambre. El defensor, que sabe muy bien que la estrategia del acusado ha sido boicotear el proceso, precisamente, renunciando a la defensa en pleno juicio, pudo recurrir a otro medio, pero eso de retirarse porque tenía hambre, lo único que hace es dar otro elemento para que cada vez más personas desconfíen del sistema judicial. ¿Qué hará Laura Hernández ahora?

miércoles, marzo 05, 2014

Defensora pública afirma no ha dictado instrucción para eternizar caso Jordi Veras


Ramona Curiel y Laura Hernández
La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, doctora Laura Hernández, aclara que en ningún momento ha dictado una instrucción general a los fines de favorecer la eternización de proceso alguno, mucho menos en el caso del abogado y comunicador de Santiago, Jordi Veras.

“Desde octubre de 2013 la Oficina Nacional de Defensa Pública de Santiago, y el defensor público Luis Espertinse se encuentran desapoderados del caso. Es una falsedad decir a la sociedad que un defensor puede estar apoderado por si no se presenta un abogado privado, pues la defensa, primero no cuenta con recursos humanos para estos fines y segundo esto viola principios legales del servicio (brindar defensa sólo a quienes carecen de abogado Art. 2 ley 277-04), y la ética institucional”, expresó Hernández, en respuesta a lo dicho por el reconocido abogado santiaguero, doctor Negro Veras, durante rueda de prensa el pasado viernes en la ciudad de Santiago, donde responsabiliza a la ONDP del retraso para que un tribunal de Santiago conozca el proceso en contra de los acusados de agredir a su hijo, Jordi Veras.

La directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, aclara durante rueda de prensa realizada en la sede Central de la entidad que dirige, que desde finales del año pasado, previa aprobación del Consejo Nacional de la Defensa Pública había anunciado que se vería en la difícil situación de limitar el servicio de asistencia legal gratuita que brinda la institución, y entre los casos que se limita el servicio se encuentran los de las personas con comprobada solvencia económica. Decidiendo la institución concentrarse en los procesos en que los imputados corren el riesgo de perder su libertad y que no tienen más opción que el servicio público de defensa. Todo esto como consecuencia de la insuficiente asignación presupuestaria, que nos impide tener la cantidad de defensores necesaria para enfrentar la demanda del servicio de defensa pública, pues asiste más del 75% de los casos ingresados al sistema de administración de justicia penal. Además que aún no se ha podido ofrecer el servicio de defensa en todo el territorio nacional, por no contar con los recursos para instalar oficinas en cada localidad.

Aunque la institución este obligada por mandato constitucional a prestar un servicio de defensa pública gratuita, de fácil acceso, eficiente y con calidad. El Estado tiene el deber de suministrar los medios económicos y suficientes para que la institución pueda ofrecer un servicio efectivo del derecho a la defensa en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, lo cual es imposible de materializar con la actual asignación presupuestaria. Por lo que, la institución se ha visto en la necesidad de ponderar entre un servicio abierto –ineficiente– a todo el que lo requiera o un servicio de -calidad y eficiente- dirigido a los más vulnerables que son quienes no pueden costearse un abogado.

Esta medida entró en vigencia desde el 3 de febrero del presente año, siendo debidamente comunicada a todos los tribunales del país, la cual posee un carácter provisional, que irá restableciéndose, en la medida en que el Estado suministre los recursos necesarios para contar con el personal que se requiere, para que la defensa publica pueda brindar un servicio eficiente y de calidad como el que siempre la ha caracterizado y que es el que merece la nación.

Una medida como esta tan ponderada, jamás podría obedecer a un caso específico. En caso del imputado Adriano Román, fue el Tribunal que en la audiencia del 17 de octubre del 2013, ante el pedimento de dicho imputado fijo audiencia para el 22 de ese mismo mes a los fines de que designará nueva vez un abogado de su elección.

La audiencia que ha traído todo el revuelo y tras la cual se han manejado informaciones que no obedecen a la verdad, es la audiencia del 24 de febrero del presente año (2014) cuando el imputado en cuestión señala al tribunal que ha desapoderado a la abogada privada y ha apoderado a nuevos abogados privados. Estos pidieron un plazo al tribunal para estudiar el expediente y procurar la tutela del derecho a la defensa de su defendido. El Primer Colegiado de Santiago lo rechaza como también un recurso de oposición, hacen otros pedimentos y al serles rechazados se retiran del estrado, provocándose una declaratoria de abandono por el Tribunal, ordenando a las 12:00 del mediodía remitir el expediente a la Defensa Pública para que designara un Defensor Público y conocer el proceso a partir de las 2:30 p.m. Por lo que la Coordinadora de Santiago, licenciada Ramona Curiel, informó al Tribunal que los casos que ingresen a la Defensa Pública por esta vía, deben someterse a una evaluación socioeconómica, con el fin de determinar la solvencia o no del solicitante, medida adoptada en todos los casos que ingresan a la Defensa Pública desde el 3 de febrero del 2014, Instrucción General No. 1-2014 de fecha 31/1/14.

Este caso, contrario a lo que se ha señalado en los medios de comunicación no es un caso que está en la institución, ya que el mismo fue desapoderado desde el mes de octubre del 2013 con la designación de la Licda. Griselda Cordero. Por el contrario, se trata de una nueva solicitud de defensor debe cumplir con las formalidades del abandono y comprobar la solvencia del imputado. A lo que hay que agregar que los nuevos abogados del imputado notificaron por acto de alguacil a la Defensa Pública de Santiago, abstenerse de designarle defensor público al imputado Adriano Román, por ellos ser sus abogados. Esta información fue dada en plena audiencia al Tribunal, y a pesar de las mismas los jueces deciden aplazar para el 5 de marzo del presente año, a los fines de que la Defensa Pública cumpla con la decisión y le asigne el mismo defensor público que tuvo en el pasado. A los fines anteriores, se practicó un estudio económico por un trabajador social y se pudo determinar, que el imputado posee recursos económicos, por lo que la Defensa Pública no puede proceder a asignar un defensor.

Si en el presente caso el defensor público Luis Espertín hubiese seguido apoderado continuaría con el conocimiento de dicho proceso. Sin embargo, quien desee verificar o buscar responsables por la tardanza en el conocimiento del proceso deberá dirigirse hacia quien tiene el control y toma de decisiones del mismo y sólo bastará con revisar desde el principio de este caso las actas de audiencias y comprobar quien ha permitido estos excesos en el derecho de elección que tiene el imputado en cuanto a su defensa. Por lo que nos resulta injusto cargar las incidencias permitidas en este proceso al único operador que no tiene poder decisorio en el mismo.

Defensoría pública dice resolución no busca favorecer a Adriano Román


La directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP), Laura Hernández, aclaró que la disposición de rechazar la defensa del imputado Adriano Román, acusado por el atentado contra el comunicador y abogado Jordi Veras,  se debe a la "sobrecarga de trabajo" y escasez de personal de la institución.

Hernández subrayó que el tres de febrero pasado entró en vigencia una medida adoptada por el Consejo Nacional  de la ONDP, que limita los servicios que ofrece la entidad en materia disciplinaria, por solvencia económica y otros, debido a lo cargado que está su personal.

La directora de la ONDP precisó que esta disposición no responde al interés de favorecer la prolongación de algún caso en particular como supone el padre  Jordi Veras,  el jurista Ramón Antonio Veras (Negro), sino más bien el objetivo es priorizar aquellos casos en los que los imputados corren el riesgo de perder su libertad y carecen de recursos económicos para costearse los servicios de un abogado privado.

"No hay un deseo de la Defensa Pública de eternizar éste ni ningún proceso. Esta medida temporal obedece a la sobrecarga de trabajo por el número limitado de defensores que tenemos para enfrentar esa sobrecarga", enfatizó Hernández.

Hernández agregó que la ONDP sólo cuenta con 123  abogados de oficio y 22 coordinadores, quienes deben atender más del 75% de los procesos penales que se llevan a cabo en el país. "Deberíamos tener un mínimo de 400 defensores  para cubrir la carga actual", precisó.

martes, marzo 04, 2014

Defensa Pública niega intente ”eternizar” proceso contra acusados de ataque a Jordi Veras


Ramona Curiel y Laura Hernández
La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández, aclaró ayer que esa institución no tiene intención alguna de “eternizar”  el proceso contra los acusados de agredir al abogado Jordi Veras, como precisará el jurista Negro Veras.

Hernández señaló que desde octubre del año pasado la Defensoría Pública fue desapoderada del caso cuando el imputado, Adriano Román, contrató los servicios de la abogada Griselda Cordero.

“Es en la audiencia del 24 de febrero del presente año cuando el imputado señala al Tribunal que ha desapoderado a la abogada privada y ha apoderado a nuevos abogados privados. Estos pidieron un plazo al tribunal para conocer el expediente y procurar la tutela de derecho a la defensa de su defendido. El Primer Tribunal Colegiado de Santiago lo rechaza, como también un recurso de oposición, hacen otros pedimentos y al serles rechazados se retiran del estrado, provocándose una declaratoria de abandono por el Tribunal, ordenando al mediodía remitir el expediente a la Defensa Pública para que designara un defensor público y conocer el proceso a las 2:30 de la tarde”, indicó Hernández.

Explicó que la coordinadora de la Defensa Pública en Santiago, Ramona Curiel, informó que los casos que ingresen a la Defensa Pública por esa vía, deben someterse a una evaluación socioeconómica para determinar la solvencia económica del solicitante.

sábado, marzo 01, 2014

Negro Veras cuestiona decisión Defensoría Pública en caso de su hijo


Ramón Antonio "Negro" Veras
El jurista Ramón Antonio (Negro) Veras criticó la decisión de la Oficina Nacional de la Defensa Pública no brindar sus servicios al interno Adriano Román, acusado de tentativa de asesinato de su hijo Jordi Veras Rodríguez.    

Veras expresó que el juicio no ha podido comenzar, aunque ha sido aplazado en 27 ocasiones, principalmente porque el imputado cambia la defensa privada que lo asiste.

Las primeros 14 reenvíos fueron durante la audiencia preliminar y en el juicio de fondo van 13. 

En tanto, que la defensa pública alega que no puede asignar abogados a acusados económicamente solventes, acatando una decisión de Laura Hernández Román, directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Del atentado ocurrido el día dos de junio del 2010 ya han pasado 45 meses, y luce empantanado. El más reciente aplazamiento se produjo en febrero de este año y fue dejado para inicio de marzo.

Durante una rueda de prensa en su oficina, Veras consideró que dicha instrucción general parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica de Adriano Román “y cuadra perfectamente con la táctica utilizada por él para alcanzar su estrategia de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia”. 

Agregó que, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román y los otros imputados en el caso de Veras Rodríguez, la instrucción señalada viola varios preceptos constitucionales, de manera especial el previsto en el artículo 176, que consagra el derecho a la defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública.